El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0483/2015-S1 de 15 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante, bajo el fundamento de falta de legitimación activa por insuficiencia del pod
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0483/2015-S1 de 15 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante, bajo el fundamento de falta de legitimación activa por insuficiencia del pod

Fecha: 15-May-2015

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO

El accionante por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada; por cuanto, los demandados en total desconocimiento de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y sus limitaciones, realizaron una reunión extraordinaria y elaboraron un acta de incautación de sus bienes, sin que tenga nada que ver con el proceso de investigación que inició el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos relacionados a la fabricación de sustancias controladas en su propiedad, incurriendo los comunarios de Quellajas en un acto violento al tapiar puertas y ventanas de su inmueble, restringiendo su acceso al mismo.

A partir de ello, la presente disidencia consiste en expresar que la exigencia de la individualización precisa en el poder notarial de las personas que incurrieron en las medidas de hecho y el objeto específico del mandato a efectos de activar la protección que brinda este medio de defensa, resultaría excesiva formalidad frente a abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de justicia por mano propia. Por lo que, en el caso concreto, no obstante la ausencia de lo referido, amerita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada al haberse denunciado la comisión de medidas de hecho y porque el poder notarial aun siendo general tiene por finalidad la defensa del derecho propietario del accionante. En cuanto a las medidas de hecho, los actos asumidos por los demandados y otros, de trasladarse al inmueble de propiedad del accionante, incurrieron en actos ilegales y arbitrarios ignorando que el órgano encargado de la persecución penal ya asumió conocimiento de la causa e inició la acción punitiva correspondiente tomando las medidas correspondientes como el secuestro de los objetos encontrados que estuvieren vinculados con el delito.