Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0115/2015 de 7 de mayo, correlativa a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 07-May-2015
Artículo 98. (FAMILIA).
“Artículo 98. (FAMILIA). El Gobierno Autónomo Municipal, asume a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y promueve acciones que garanticen las condiciones sociales para su desarrollo integral, la protección y seguridad de sus miembros. A este efecto el Gobierno Autónomo Municipal creará la instancia de protección y atención familiar.