Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0115/2015 de 7 de mayo, correlativa a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 07-May-2015
II.
II. La Organización del Concejo Municipal y de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo será establecida en el Reglamento General del Concejo Municipal, aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros. Estando facultado el Concejo Municipal a modificar o hacer ciertos ajustes a su organización mediante resolución aprobada por mayoría absoluta del total de sus miembros. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Conejo Municipal atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero.
II. La Organización del Concejo Municipal y del Director General Administrativo del Concejo, será establecida en el Reglamento General del Concejo Municipal aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros. Estando facultado el Concejo Municipal a modificar o hacer ciertos ajustes a su organización mediante resolución aprobada por mayoría absoluta del total de sus miembros. El Director o Directora General Administrativo del Conejo Municipal, atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero”.