Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0115/2015 de 7 de mayo, correlativa a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0115/2015 de 7 de mayo, correlativa a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 07-May-2015

I.

I.            En el desempeño de los cargos de la Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada supone renuncia tácita al cargo”.

I.        Todas las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio de El Torno tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones.

I.      La consulta previa es un mecanismo municipal de democracia directa y participativa, promovida por el Gobierno Municipal de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones que elaboren la realización de proyectos, obras, o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.