Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2015 de 22 de mayo, correlativa a la DCP 0040/2015 de 25 de febrero, correlativa a la DCP 0073/2014 de 13 de noviembre; en base a los siguientes fundamentos jurídicos constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0119/2015 de 22 de mayo, correlativa a la DCP 0040/2015 de 25 de febrero, correlativa a la DCP 0073/2014 de 13 de noviembre; en base a los siguientes fundamentos jurídicos constituciona

Fecha: 22-May-2015

compatibilidad

A partir de esta observación, en la DCP 0119/2015 de 22 de mayo se analizó la norma y se mencionó: De la lectura del artículo en revisión, se tiene que el mismo fue adecuado conforme la observación realizada en la DCP 0040/2015, por lo que se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 72 en análisis” (la negrilla nos pertenece)

Ahora bien, resulta que en los hechos, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la compatibilidad del contenido del referido art. 75, pero cuando éste fue modificado sin ningún motivo en la adecuación, el estatuyente municipal que debía consignar nuevamente la norma modificada, ingresó una nueva, de contenido similar, a su proyecto; es decir, que sobre una norma declarada compatible, en forma posterior se la declaró incompatible y nuevamente compatible sin un fundamento jurídico constitucional válido).

En primer lugar, debió declararse la improcedencia y no la “incompatibilidad” de la modificación efectuada por el estatuyente municipal en la DCP 0040/2015, dado que no existía ningún fundamento constitucional para decir que aquella previsión era contraria a la Constitución Política del Estado; y en segundo lugar, el nuevo texto presentado en la DCP 0119/2015, al ser distinto al que se encontraba originalmente en el proyecto, debió ser analizado en el fondo como parte del control previo de constitucionalidad y no ser declarado compatible en forma escueta como si se hubiere cumplido una orden emitida en la DCP 0040/2015.