Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
a)
Horacio Andrés Yugar Castillo, Fiscal de Materia de Puerto Acosta del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Existe la correspondiente Resolución y aprehensión, las mismas que fueron firmadas por el accionante; b) Habiéndose dispuesto las medidas cautelares el accionante no manifestó sobre la supuesta vulneración de sus derechos; y, c) En el cuaderno de investigaciones cursa la notificación al accionante, que evidencia el correcto cumplimiento del procedimiento, debiendo el mencionado acudir a la vía correspondiente, solicitando se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR