SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, el accionante de manera muy poco clara da a entender que quien vulneró sus derechos fue el Fiscal demandado, el que sin una orden de aprehensión lo detuvo por más de ocho horas, tomando en cuenta que fue detenido el 13 de octubre de 2014 y que hasta la interposición de esta acción de defensa (15 de ese mismo mes y año), transcurrió las horas referidas; sin embargo, dicho extremo fue desvirtuado, dado que el demandado niega lo aseverado, incluso mencionó que se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares donde no denunció lesión alguna a derechos fundamentales; existiendo en el presente caso aseveraciones de ambas partes, lo que nos lleva a concluir, que en aplicación de la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar a analizar el fondo, pues si bien es cierto que la acción de libertad se encuentra revestida del principio de informalismo y que en consideración al mismo, la parte accionante goza de muchas permisiones a efectos de promover esta acción de defensa; no obstante, así la abstracción total de la presentación mínima de los elementos que le sirvan de prueba para demostrar la conculcación de los derechos alegados como vulnerados, como sucede en el caso que se dilucida, dado que no se tiene documental que dé lugar a un análisis objetivo y cierto y como consecuencia de ello se resuelva lo planteado.

Bajo ese razonamiento como ya se adujo, no es posible ingresar a un análisis de fondo, pues conllevaría basar la decisión en hechos totalmente subjetivos, lo que no condice con la jurisdicción constitucional que protege derechos verificando o teniendo certeza de su afectación, por lo mencionado, al no contarse con prueba alguna debe denegarse la acción planteada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Por último y como un aditamento, el Juez de garantías es la autoridad quien tiene en audiencia todos los antecedentes del caso que dio supuestamente origen a la lesión de derechos fundamentales y es por ello que debe enviar toda la documentación pertinente, a efectos de una correcta revisión en sede constitucional, lo que en este caso no se hizo, por lo que se insta a dicha autoridad a observar lo indicado en futuros casos.