Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 004/2014 de 16 de octubre, cursante a fs. 6 y vta., pronunciada por el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia Penal de Puerto Acosta del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR