SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
denegó
El Juzgado Mixto de Partido y Sentencia Penal de Puerto Acosta del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2014 de 16 de octubre, cursante a fs. 6 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se infiere que el accionante pretende se subsane el incumplimiento de plazos procesales; 2) La acción de libertad no procede cuando existe otros medios o recursos ordinarios inmediatos en el proceso jurisdiccional; y, 3) No existe posibilidad de ingresar en mayor análisis de la problemática expuesta, al ser imperativa la observación y aplicación de los preceptos descritos en los arts. 394 al 40, 403.3 y 404 al 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues contrariamente se interpuso la presente acción teniendo la vía ordinaria, para obtener la corrección de lo reclamado, siendo que el ahora accionante fue notificado con todas las emergencias y efectos de los actos previos y posteriores de la audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR