SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36 de 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 120 vta. a 121 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata desocupación y entrega del inmueble en cuestión a su propietario y que al efecto se libre mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias de ese Tribunal y sea con auxilio de la fuerza pública contra los demandados o cualquier persona que se encuentre ocupando el referido inmueble; argumentado, que la abundante jurisprudencia constitucional estableció que en casos de avasallamiento rige la excepción al principio de subsidiariedad, al constituirse la acción de amparo constitucional en el medio idóneo y eficaz para la protección inmediata del derecho de propiedad, previsto por el art. 56 de la CPE; dicha jurisprudencia, estableció subreglas para la concesión de la tutela constitucional para los avasallamientos de inmuebles, que fueron cumplidas por el accionante, toda vez que el mismo acreditó su derecho propietario debidamente registrado en las oficinas de DD.RR.; asimismo, el citado inmueble no se encontraba cuestionado legalmente; y finalmente, demostró que existía una ocupación arbitraria e ilegal de su propiedad, al haber presentado el informe policial de 25 de agosto de ese año, en el que se evidenció que los avasalladores habrían ocupado violentamente el bien inmueble, expulsando al casero que se encontraba en posesión de la propiedad objeto de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Sentencia analizó la problemática de las medidas de hecho, vinculada al ejercicio del derecho propietario y la existencia de procesos penales pendientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR