SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que Germán Viruez Becerra -ahora accionante- y Gladys Vidal de Viruez, son propietarios del lote de terreno ubicado en la zona este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, UV 320, manzana 28, lote 7 registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7012010028997; propiedad que fue avasallada el 15 de agosto de 2014, por los ahora demandados quienes ingresaron de forma agresiva para expulsar de manera violenta a su casero, indicándole de manera arbitraria y grosera que el terreno les pertenecía, sin acreditar derecho alguno; ante dicha situación, el 16 del citado mes y año, sentó denuncia ante la FELCC por la comisión del delito de avasallamiento, que está en etapa de investigación para identificar a los responsables para su posterior sanción penal; realizándose las respectivas diligencias, como ser las declaraciones informativas a los testigos de cargo ofrecidos por el denunciante así como la petición del accionante a la Fiscal asignada al caso para recibir las declaraciones de los demandados, habiéndose arrimado al cuaderno investigativo placas fotográficas del lugar en conflicto.

                   De lo mencionado, se colige que en aplicación de la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el accionante, antes de presentar la acción de amparo constitucional; específicamente, el 16 de agosto de 2014 -al día siguiente que ocurrieron los sucesos denunciados- interpuso un proceso penal por el delito de avasallamiento en contra de los demandados y el mismo se encuentra en etapa investigativa.

           En ese contexto, es evidente que corresponde al Juez cautelar, atender las denuncias planteadas en la presente demanda constitucional, amparando las pretensiones del accionante considerando los hechos, las pruebas y la normativa legal para aplicar las medidas jurisdiccionales pertinentes en resguardo de los derechos fundamentales; más aun, teniendo en cuenta que el accionante en su demanda, no demostró ni fundamentó la necesidad de tutelar de manera inmediata el derecho que considera lesionado, por parte de la jurisdicción constitucional; por lo referido, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el fondo del presente caso.