SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de legítimo copropietario de un bien inmueble ubicado en la zona este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Unidad Vecinal (UV) “230”, manzana 28, lote 7, encontrándose inscrito en las oficinas de registros de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7012010028997 del registro de propiedad de 6 de mayo de 2010, acreditando su derecho propietario “con el Título de propiedad o testimonio, folios reales o certificados alodiales, certificados catastrales o registro de la propiedad inmueble, plano de ubicación y uso del suelo y formulario de pago de impuestos, extendidos por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra…” (sic).
Señaló que, ejerció su derecho de propiedad de acuerdo al art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cumpliendo la función social exigida por el ordenamiento jurídico; señorío que ejercía a través de Flavio Salinas Añez, quien era el casero del referido inmueble que se convirtió en domicilio o residencia habitual; sin embargo, el 15 de agosto de 2014, un grupo de aproximadamente seis personas, encabezadas y dirigidas por “Laureal o Laureano” Morón Guasase, “Reina” y “Enrique” -hoy codemandados-, avasallaron el lote de terreno, ingresando de forma violenta y agresiva, proliferando una serie de improperios y amenazas en contra de su casero; quien en ese momento, se encontraba almorzando con su familia y fue brutalmente expulsado del inmueble; dicha situación, fue de su conocimiento de manera inmediata por lo que se trasladó rápidamente al lugar de los hechos a fin de corroborar lo sucedido.
Continuó indicando que, en esas circunstancias los avasalladores no le permitieron que se aproxime a su inmueble a pedir las explicaciones del caso, pues en forma grosera e ilegal se circunscribieron a vociferar de manera enfática que el terreno en cuestión era de su pertenencia, sin acreditar derecho propietario alguno; dichos actos arbitrarios, provocaron que el 20 de agosto de 2014, interponga denuncia en instancias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), con asiento en la zona “Pampa de la Isla” por la comisión del delito de avasallamiento en contra de los “usurpadores”; añadiendo que, dicha acción penal se encontraría en la etapa investigativa.
Finalmente expresó que, los antecedentes acumulados al cuaderno de investigaciones y las declaraciones testificales, revelaron que los demandados, ingresaron al referido inmueble -objeto de la presente acción tutelar- además que avasallaron el mismo, despojando a su casero y por ende a su persona -siendo el propietario del bien inmueble avasallado-, situación corroborada por las placas fotográficas tomadas el 25 de agosto de 2014, por el investigador asignado al caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Sentencia analizó la problemática de las medidas de hecho, vinculada al ejercicio del derecho propietario y la existencia de procesos penales pendientes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR