SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
El Sindicato de Comerciantes “Juana Azurduy de Padilla”, la Asociación de Comerciantes Minoristas, la Asociación de Ramas Afines, y la Asociación de Comerciantes “24 de agosto”; todos del mercado “Bolívar”, por su turno, a través de sus abogados, manifestaron que: 1) Como comerciantes del mercado “Bolívar” en principio estaban complacidos con el proyecto de refacción del mismo, que tenía una duración de ocho meses, plazo que se extendió por casi tres años, tiempo que han tenido que estar expuestos a las inclemencias del tiempo, bajo el sol, la lluvia, las altas temperaturas propias de la zona; 2) La construcción y remodelación del mercado “Bolívar” es una obra inconclusa, al que le faltan servicios básicos, mejorar los techos y se pongan pasarelas, de manera coincidente manifiestan su voluntad de retornar a sus puestos dentro del mercado, pero quieren ingresar en condiciones de habitabilidad; 3) Los puestos de venta son la fuente principal de sus ingresos, todos los comerciantes tienen familia e hijos por mantener y necesitan sus fuentes de trabajo; y, 4) Solicitan se conceda un plazo para que el Municipio arregle por lo menos los techos y se evite de este modo el deterioro o perdida de las mercaderías, ya que las demás obras complementarias, no afectan de gran manera el ejercicio del comercio.