SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, en su condición de vecinos del barrio “Bolívar” de la población de Bermejo provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, manifiestan que el asentamiento en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano” en forma prolongada por parte de los locatarios del mercado “Bolívar”, perjudican a la libre transitabilidad y actividades diarias de todos los vecinos del referido barrio, pidiendo en la presente acción popular el levantamiento de los mencionados locatarios y se ubiquen nuevamente en el aludido mercado, ya que éste cuenta con una nueva construcción y remodelación concluida.

Como antecedentes se tiene que se ha iniciado el 31 de mayo de 2011, la obra “Construcción y Remodelación Mercado Bolívar para Promoción y Comercialización de Productos Agropecuarios” (sic), impulsado por la Alcaldía Municipal de Bermejo, con un plazo de construcción de doscientos cuarenta días calendario, como una medida de imperiosa necesidad y el mejoramiento del mercado “Bolívar”, para tal efecto, los comerciantes se asentaron en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano2 en forma provisional; además, la construcción precaria de un baño público en la calle “Santa Cruz”; sin embargo, una vez concluida la obra y entregada en forma definitiva el 6 de mayo de 2013, los locatarios aun no ingresaron a sus puestos (casetas) dentro del mencionado mercado, alegando que la obra no se encuentra totalmente terminada, y existen varios desperfectos como la falta de desagüe, el colocado de pasarelas y el arreglo del techado.

La parte demandad, como uno de los argumentos para justificar que los comerciantes sigan asentados en las calles referidas, aducen que se publicó dos licitaciones para la “Construcción Complementación Mercado Bolívar” mismas que se declararon desiertas, realizándose una contratación por excepción de manera directa el 19 de septiembre de 2014, mismo que se encontraría en trámite para la suscripción del contrato, de acuerdo a la certificación emitida por la encargada de contrataciones a.i. del Gobierno Municipal.

En base a la compulsa de argumentos y revisión de la documental adjunta a la presente acción, este Tribunal considera que la decisión efectuada por la autoridad edil, en mantener a los locatarios en las calles antes referidas no resulta efectiva, ni justifica su prórroga; toda vez que, se están afectando derechos colectivos de los vecinos del barrio “Bolívar”, no es admisible que desde la entrega definitiva de la obra (6 de mayo de 2013), no se puedan complementar los trabajos o arreglos que fueron observados por los locatarios; toda vez que, conforme a las placas fotostáticas de los asentamientos, se evidencia la precariedad que existe, mas propiamente la comercialización de pan que se vende al lado del baño, más aun cuando la letrina fue construida al frente de una panadería y no cuenta con las medidas de seguridad suficientes para su uso; así, como el sector de venta de comidas, afectando la salud de todas las personas que concurren al mercado y del público consumidor.

Por otra parte, el expendio de alimentos por los vendedores (comida y pan) en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano”, si bien no fue demostrado que se hubiera desencadenado el rebrote de alguna enfermedad, a causa de dicha actividad, porque no cuentan con las mínimas condiciones de inocuidad y calidad garantizados por el art. 75 de la CPE, pero sí existe la amenaza de que así sea, si continua la actividad comercial de alimentos por los vendedores de dichos rubros en las referidas calles.

En ese sentido, no es razonable mucho menos justificable la prolongación de dichos asentamientos, que en un principio fue temporal, luego por una permanencia continuada, finalmente no tiene fecha definida, ya que la licitación de la construcción de complementación del referido mercado se encuentra en fase de contratación, empero cabe señalar, que dichos trabajos complementarios se pueden realizar sin afectar la actividad que los comerciantes, es decir, no existe la necesidad de permanencia de los locatarios en las calles inmediatas con la obstrucción de calzadas y veredas por tiempo indefinido.

Por todo lo anotado, dada la constatación de amenazas de lesión a los derechos a la salubridad pública y los derechos de los usuarios y consumidores (en su dimensión difusa) por el Alcalde Municipal, tiene efectos preventivos en aras de satisfacer las pretensiones de protección de dichos derechos e intereses, para lo cual dicha autoridad municipal en el ámbito de sus competencias, agilice la construcción de complementación del mercado “Bolívar” y su posterior ubicación de los locatarios en el mismo, que aseguren la calidad e inocuidad de la comercialización de alimentos, así como todas las medidas que tiendan a evitar que no se materialice daño alguno a la comunidad de Bermejo en su salubridad pública.