SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde Municipal de Bermejo, provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 109 a 111 vta., señaló que: a) La presente acción se argumenta que con las acciones u omisiones, las autoridades estarían vulnerando los derechos colectivos al espacio, seguridad y la salubridad, hacen una relación de hecho sobre la construcción y remodelación del mercado “Bolívar”, pero en ningún momento hacen mención a los derechos expuestos que tutela la Ley Fundamental en la acción popular, mas al contrario, realizan una exposición de supuestos derechos vulnerados pero como personas particulares, señalando que se está dañando sus propiedades privadas, que no pueden ingresar con sus vehículos a sus inmuebles, desarrollando en la relación de los hechos todo en primera persona, y no así una defensa de los derechos de nuestra colectividad, que precautela la referida acción; b) Los accionantes buscan un interés particular al señalar el art. 105 del Código Civil (CC), que hace mención a la propiedad privada con relación a tercera persona y la finalidad de la acción popular es otra, que está siendo mal interpretada por los mismos, al mencionar el art. 35 de la CPE, que expresa de derechos o intereses colectivos relacionados con el patrimonio, no se refiere al patrimonio particular sino al patrimonio colectivo, ese el bien jurídico que precautela; c) Con referencia a que las veredas de sus viviendas esta siendo afectadas, el Gobierno Municipal no autorizó a ninguna persona natural ni colectiva para que realicen actividades comerciales, mas al contrario son los accionantes y los propietarios de dichas viviendas, los que están haciendo uso de dichas veredas, ya que los mismos alquilan a terceras personas, generando esa obstrucción a los demás vecinos; d) Los accionantes no exhibieron pruebas o mencionaron la existencia de las mismas, para que dicha institución las presente, porque no se tiene ninguna prueba de ningún hospital que acredite que personas enfermaron por el expendio de alimentos en el mercado “Bolívar” que afecte el derecho a la salubridad pública, no existe ningún informe del servicio Departamental de Salud (SEDES), en ese sentido, más bien parece que la acción popular es un disfraz de un proceso de desalojo forzado; e) La construcción del nuevo mercado “Bolívar” se ha iniciado con la finalidad de brindar un mejor servicio a la población en beneficio de la colectividad, de acuerdo a las normas que rigen a la administración pública, el proyecto de construcción se tuvo que programar en una segunda fase, la misma que permitirá a los locatarios poder ingresar a sus puestos de venta y brindar condiciones para que los ciudadanos no se vean afectados en la salud; y, f) Solicita se deniegue la acción popular, al no haber presentado prueba sobre el derecho que precautela la misma, los accionantes presentaron pruebas impertinentes y solo se limitaron a exponer sobre un situación administrativa en la construcción del mercado “Bolívar” y el fondo de dicha acción es personal y no colectiva.