SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

concedió

La Jueza Tercera de Partido y Sentencia de Bermejo, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 116 a 126, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Municipal de Bermejo, proceda al retiro del baño público, construido en la calzada de la calle “Mariscal Santa Cruz” esquina “Gal. Manuel Belgrano”, del barrio “Bolívar” de esa ciudad, en el plazo de diez días; asimismo, en el plazo de sesenta días, reincorpore a los locatarios en sus puestos de venta, dentro de las nuevas instalaciones del mercado “Bolívar”, dejando expedita la circulación vehicular de las calles “Gral. Manuel Belgrano” y “Gualberto Villarroel” del barrio “Bolívar”, con los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, para la ejecución de la obra “Construcción y Remodelación Mercado Bolívar para la Promoción y Comercialización de Productos Agropecuarios” (sic), en cumplimiento de los postulados constitucionales de servicio público, trasladó a los locatarios del mercado y los ha ubicado en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano” del barrio “Bolívar” de esa ciudad, esa acción obedece a un principio de imperiosa necesidad de proceder a la construcción de un nuevo mercado, hecho que en mayo de 2011, resultaba una medida de carácter temporal y un paliativo frente a la necesidad de contar con un mercado de abasto, pero una vez concluida la obra y recibida la misma, en mayo de 2013, la afectación a los derechos de los ciudadanos y vecinos del barrio, no resulta proporcional, equilibrada, razonable, cuando el Gobierno Municipal mantiene a los locatarios en las calles antes mencionadas, afectando derechos colectivos, sin que exista la necesidad de satisfacer el interés general que la funda; ii) La decisión y actos asumidos por la comuna, no resultan razonables, proporcionales e innegablemente necesarios, al prologar la permanencia de los locatarios que a un inicio fue temporal, por una permanencia continuada, no definida por cuanto el proyecto de mantenimiento del mercado recién se encuentra en etapa de contratación, la necesidad de permanencia de los locatarios en las calles adyacentes, con la obstrucción de vías, no es justificable ni sustentable, las obras de mantenimiento pueden realizarse sin perjudicar la actividad comercial de los locatarios; y, iii) El nuevo mercado “Bolívar”, cuenta con baños que pueden ser habilitados para el uso público, de manera que es innecesario mantener un baño en la mitad de una calzada, cuya construcción con certeza se encuentra reñida con las normas de urbanismo, con mal tino instalado al frente de una panadería y el hecho que en sus cercanías se instalan en las tardes puestos de venta de pan y otros alimentos, implican que hay lesión a los derechos colectivos y/o difusos, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.