SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

denegó

La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 379 a 384, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La interpretación de legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales ordinarios y no a la justicia constitucional; excepcionalmente, la misma puede valorar un actuado jurisdiccional y la actividad desarrollada en miras a brindar tutela, si se evidencia la vulneración de derechos fundamentales; si no existe un sometimiento a la Constitución Política del Estado, por falta de motivación y congruencia, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces; 2) Es exigible para la labor interpretativa que el accionante precise o demuestre a la justicia constitucional que: i) La vulneración al derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales; ii) Una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial lesiona el debido proceso; y, 3) En el caso si bien las accionantes señalaron la vulneración a sus derechos, no explicaron de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta ser arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente o cómo se omitieron las reglas de interpretación o en qué forma la interpretación lesionó sus derechos, no siendo suficiente mencionarlos sino se deben demostrar en qué dimensión, pretendiendo convertir a la justicia constitucional en una instancia o recurso casacional más.