SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

a)

Sixto Justo Fernández Fernández, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia    -ahora demandado-, en audiencia sostuvo que: a) La acción tiene su génesis en el rechazo in límine que realizó el Tribunal en aplicación del art. 321 del CPP, a la recusación planteada, habida cuenta que los accionantes sólo buscan por distintos medios dilatar el proceso, ya que no es la primera vez que son objeto de esta recusación; dicho sea de paso, las pruebas presentadas, son manifiestamente improcedentes y fueron desmentidas por la Jueza ahora codemandada;             b) Tomando en cuenta que según el art. 314 del citado Código, las peticiones, pretensiones o planteamientos que por su naturaleza deban ser debatidas y con producción de pruebas, se tramitarán por la vía incidental, resulta incongruente que se pretenda que después de haberse dispuesto y rechazado in límine la recusación, ésta tenga carácter suspensivo, más si existe el recurso de apelación incidental, el cual está en trámite y será el Tribunal de alzada el que resuelva todo en cuanto a derecho corresponda; y, c) Se manifiesta que no existe debido proceso; sin embargo, se debe determinar a quién es atribuible la dilación; toda vez que, sus autoridades están llevando el proceso conforme la norma que claramente indica que, cuando se trate de un juez que integre un tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo, quien resolverá en el plazo y forma establecidos.