SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 46 a 53, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) Se debe tener presente que la acción de libertad tiene un triple carácter, preventivo, correctivo y reparador, porque puede ser formulada ante una inminente lesión a derechos constitucionales, porque puede evitar que se agraven las condiciones de la persona detenida, o ser presentada para reparar una lesión que pueda darse ante un procesamiento indebido, respectivamente; 2) También se tiene que tener presente, en las lesiones al debido proceso, la subsidiariedad y si éste está relacionado con los derechos fundamentales de las personas, estableciéndose según jurisprudencia constitucional, que para la tutela del debido proceso a través de ésta acción, deben concurrir requisitos como que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física y que exista absoluto estado de indefensión, lo que en autos no se observa; toda vez que, los accionantes hicieron uso del recurso de apelación incidental ante el rechazo in límine de la recusación; 3) De la misma manera, lo que establecen las sentencias constitucionales, respecto a que las excepciones e incidentes son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso y que son susceptibles de apelación, estableciendo además los recursos en los que se resuelvan; 4) El art. 335 del Código Adjetivo Penal, es puntual al señalar en qué ocasiones el desarrollo del juicio puede ser suspendido, indicando que únicamente cuando no comparezcan los testigos, peritos o intérpretes, o cuando el juez o algún sujeto procesal tenga algún impedimento físico debidamente comprobado; 5) Si bien la apelación incidental tiene efecto suspensivo, sentencias constitucionales señalan que cuando se rechaza la excepción planteada, causando agravios, las partes deberán reservarse el derecho de formular apelación o recurrir de la decisión adoptada junto con la sentencia a través de la apelación restringida, debido a que la continuidad del juicio está vinculada a la inmediación; por lo tanto, no se puede suspender el juicio por una apelación a un rechazo de una recusación, porque se estaría dilatando y perdiendo la naturaleza de éste, cual es la inmediatez y continuidad; y, 6) En autos, se encuentra en trámite la apelación incidental al rechazo in límine realizado por los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, no existiendo lesión al debido proceso; toda vez que, los accionantes no se encuentran en indefensión absoluta y que la vía tomada por ellos no es la idónea para hacer valer sus derechos reclamados.