SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de los accionantes, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia hicieron una explicación jurisprudencial sobre la pertinencia y procedencia de la acción de libertad por indebido procesamiento, indicando que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, le da una calidad de presupuesto independiente para la activación.

Por otro lado, incidieron en que no existe imparcialidad en los demandados, ya que no se respeta la opinión de los jueces ciudadanos, quienes tienen que allanarse a lo que decidan sus pares técnicos; por lo que en el caso, no se reclama el rechazo in límine, sino su efecto, ya que el Tribunal vuelve a reconstituirse; y, no obstante que se apeló y dicho recurso fue admitido, sin considerar lo dispuesto por el art. 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido de que la apelación incidental tiene efecto suspensivo, pretenden continuar con el tratamiento del juicio, lo que equivale a decir que, mientras no se resuelva esa apelación, tienen que ser suspendidas las audiencias, teniendo que esperar el fallo del tribunal que revise el rechazo in límine.