SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
a)
El Fiscal de Materia Cristian Vásquez Céspedes, informó que: a) Los señores Alfredo José Apaza Gonzales y Juan Carlos Pardo Arósqueta son socios de la Cooperativa Minera “Libertad Ltda.” de la localidad de “Caracoles de Inquisivi” (sic), luego de recoger las sumas de $us20 400 y Bs466 000 del Banco Nacional de Bolivia, se dirigieron al Alojamiento el Paso de calle Iquique y Ejército, una vez ahí fueron sujetos de un hecho criminal de robo agravado con arma de fuego, por parte de un sujeto que luego de hacer varios disparos se dio a la fuga en una motocicleta, puesto en conocimiento del hecho, la FELCC realizó un peinado sin mayores resultados, en sus declaraciones ambos sujetos se contradicen en el rumbo que tomó el asaltante y el lugar de los disparos, retornaron a la FELCC a horas 17:00 del 9 de septiembre sólo para fines investigativos sin que hayan sido privados de su libertad; b) Sobre la base de las declaraciones y el hecho, existían suficientes elementos conforme a los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se procedió a imputar formalmente a ambos ciudadanos por el delito de robo agravado previsto por el art. 332 del Código Penal (CP); c) La madrugada del día 10 de septiembre a horas 01:30, refiere que partió con rumbo a la localidad de Ventilla camino Oruro - Potosí, a efectos de intervenir en un conflicto social con el sector de chuteros que bloquearon el camino, por ello el Fiscal Mario Rocha, en suplencia legal y bajo el principio de unidad dispuso la aprehensión y calidad de custodio de Alfredo José Apaza Gonzales y Juan Carlos Pardo Arósqueta, ambos ingresan a celdas policiales a horas 11:18 del día 10 de septiembre (puesto que la Fiscalía carece de recintos), en ningún caso se les ha privado de libertad por más de 24 horas como señalan, en el cuaderno de investigación cursan la resolución fundamentada de aprehensión, la orden de custodia y la lista de arresto, aspectos que desvirtúan lo sostenido en el memorial de acción de libertad; y, d) El día 11 de septiembre de 2014, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en audiencia resolvió aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de ambos imputados, de lo que se concluye que a sabiendas que la situación procesal estaba en control del Juez mencionado y con señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, el accionante activó por “doble filo” la presente acción, por lo que solicita se deniegue la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4 La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14