SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2014 de 12 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Cursa comunicación de inicio de investigación al Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de septiembre de 2014, remitiendo la imputación formal en la que se atribuye al accionante Alfredo José Apaza Gonzales y Juan Carlos Pardo Arósqueta, la presunta comisión del delito de robo agravado previsto por el art. 332 del CP; b) Se acusó la falta de resolución fundamentada de aprehensión de 10 de septiembre; sin embargo, la misma cursa en el cuaderno investigativo; y, c) El 10 de septiembre, se emitió el requerimiento fiscal para que Alfredo José Apaza Gonzales y Juan Carlos Pardo Arósqueta, permanezcan en calidad de custodio en dependencias de la FELCC aduciendo su calidad de aprehendidos, hasta su remisión ante el órgano jurisdiccional, aspecto corroborado en el parte de novedades, el accionante ingresa el 10 de septiembre a horas 11:19 y sale el 11 de septiembre a horas 11:00 , dentro de las veinticuatro horas señaladas en la norma procesal, y su situación fue resulta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4 La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14