SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2014, aproximadamente a horas 13:30 se suscitó un hecho delictivo con la sustracción de una cantidad aproximada de $us20 400.- (veinte mil cuatrocientos dólares estadounidenses) y Bs466 000 (cuatrocientos sesenta y seis bolivianos) de propiedad de la Cooperativa Minera “Libertad” de Corocoro, a denuncia de Juan Carlos Pardo Arósqueta el hecho fue tipificado como robo agravado promovido en contra de “autores, cómplices y encubridores”, desde la tarde de ese día se le privó de la libertad sin hacerle conocer las razones específicas ni sindicarlo como autor o partícipe del hecho. Al caso se le asignó la numeración ORU 1400535, los únicos documentos que lo conforman son el acta de declaración informativa como víctima y denunciante Juan Carlos Pardo Arósqueta de fecha 9 de septiembre a horas 16:30, declaración de 10 de septiembre de Deymar Lima Huarachi y las órdenes de aprehensión donde se le cita para prestar su declaración informativa como presunto autor de robo agravado para el día miércoles 10 de septiembre a horas 11:15, en la Fiscalía divisó propiedades, mandamiento expedido con resolución fiscal del mismo día.

La orden de aprehensión es de 10 de septiembre de 2014 y lleva la firma del Fiscal Mario Rocha Castro en “suplencia legal”, no existe ninguna resolución al respecto y a tiempo de hacer las averiguaciones respectivas se informó que la resolución está en la computadora, asimismo, se instruye al encargado de llaves de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) mantenga en calidad de “custodio” a los ciudadanos Alfredo Apaza Gonzales y Juan Carlos Pardo Arósqueta.

Considera ilegal su privación de libertad desde el 9 de septiembre, al no existir flagrancia, resolución fundamentada de aprehensión y tampoco aviso a la autoridad jurisdiccional, solo un requerimiento extraño de calidad de custodio, sin que se le haya recibido la declaración informativa que en sí era el objeto de la aprehensión.