SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

acción de libertad

En revisión la Resolución 066/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Adolfo Guillen Sánchez en representación legal de Luis Demetrio Calbimonte Vacaflores contra Edgar Gustavo Estrada Navia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.

La Constitución Política del Estado, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, prevista en el art. 125, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En ese mismo entendido, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al objeto de esta acción tutelar establece: “La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.