SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el IANUS 401199201305907, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dictó el Auto de vista 108/2014 de 9 de octubre, que declaró procedente la apelación que interpuso contra el Auto de 3 de septiembre del mismo año, que disponía su detención preventiva en la “Penitenciaria de San Pedro” de ese departamento.
Esta Resolución de alzada, resolvió aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se encontraba su detención domiciliaria, con vigilancia esporádica una vez por semana, disponiendo la notificación al Comandante de la Policía Departamental de La Paz, a efectos de que asigne uno de sus miembros a objeto de que supervise dicha medida, además de habérsele autorizado también viajes a Oruro.
En cumplimiento a lo dispuesto, el 16 de octubre de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, emitió orden instruida, la cual recayó al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y posteriormente fue presentada al Comando General de la Policía, ameritando el informe legal 774/14 de 23 de marzo, por parte del asesor jurídico de esta institución dirigida al Comandante Departamental de La Paz, remitiendo este informe a Jackeline Murguia Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, quien despacho el trámite al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, que emitió memorándum al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, por lo que su abogado se entrevistó con el Coronel Edgar Gustavo Estrada Navia, quien refirió que en ese momento no contaba con personal suficiente para poder atender su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- sin dilaciones
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR