SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

a)

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, presentado el 18 de octubre de 2014 cursante de fs. 23 y vta., refirió que: a) Cumple funciones desde el 30 de abril de ese año; asimismo, que el ahora accionante se encuentra con acusación desde el 10 de junio de 2013, con señalamiento de audiencia de juicio oral, pero la misma todavía no concluyó debido a las distintas dilaciones que realiza el acusado; b) El nombrado está con detención preventiva por la comisión del delito de asesinato habiéndosele aplicado el trámite correspondiente a delitos cometidos en flagrancia; c) Este último, presentó solicitud de ofrecimiento de garantías constitucionales al anterior Fiscal de Materia, rechazó el mismo, aduciendo que el término de la etapa de investigación ya había sido concluido; por lo que, no conforme con dicha respuesta, el accionante reiteró la solicitud ante su autoridad, a lo que -el 17 de junio de 2014-, señaló que al existir una acusación presentada el 10 de junio de 2013, la etapa de investigación ya había concluido, por cuanto el Ministerio Público ya no puede realizar otros actos investigativos; en ese sentido, debía acudir a la autoridad correspondiente; d) Es falso lo que el hoy accionante refiere, señalando en particular que su autoridad habría vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, porque según el mismo habría rechazado la solicitud de requerimiento para una valoración psicológica, lo indicado es falso en el sentido que luego de la última solicitud de garantías hacia su persona y otra acción de libertad planteada el 7 de julio de 2014, el acusado no ha realizado más peticiones hasta el 5 de septiembre del mismo año; así, que mediante memorial, solicitó se le realice un informe “…SISCO-SOCIAL…” (sic), pero en ningún momento especificó para qué se realizará dicho informe; por lo que, al no ser claro y al parecer sería otro acto investigativo, procedió a rechazar la solicitud; y, e) Dada la negativa de 5 de septiembre del ultimo mes y año citados, la abogada, Marcela Cáceres Mendoza, se apersonó el 18 de ese mes y año y presentó memorial,, en el cual refiere que existe un informe “Psicosocial”, cuyas recomendaciones indican que el acusado debe recibir terapia y que se debe informar sobre el avance indicando el tiempo en el cual se recomendaría la realización del mismo, a lo que el Ministerio Público mediante requerimiento de 22 de igual mes y año, aceptó dicha solicitud y requirió a la psicóloga, para que continúe con el tratamiento e informe del avance del mismo y el tiempo recomendado para tomarlo, por lo que la Fiscal que suscribió el presente informe, no violentó ningún derecho o garantía constitucional del acusado -hoy accionante-; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela de la acción de libertad presente.