SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva al considerar que existían los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.1,2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); bajo ese entendido y conociendo que las medidas cautelares son revisables o modificables, al haber mejorado su situación jurídica, el 12 de agosto de 2014, el Juez Segundo de Sentencia Penal de dicho departamento, dispuso su libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución que fue apelada y revocada arguyendo que existe un informe que ya fue valorado en audiencia conclusiva, por lo que, solicitó al Ministerio Público la emisión de requerimientos fiscales con la finalidad de contar con nueva valoración psicológica, solicitud que fue rechazada por el Fiscal de Materia, argumentando que ya existe un requerimiento conclusivo.
Por lo referido y con la finalidad que la acción de libertad no sea rechazada por no haber agotado instancias, es que presentó la solicitud de requerimientos a la Fiscal Departamental -ahora codemandada-, que ordenó el 25 de septiembre de 2014, un informe a la Fiscal de Materia, remitiendo el mismo el 2 de octubre de ese mismo año, que una vez revisado, la Fiscal Departamental el 3 de octubre de igual año, mediante proveído señaló “…SE TIENE PRESENTE EL INFORME DE LA DRA. FISCAL , POR SECRETARIA PONGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES”' (sic), sin haber hecho mayor alusión, es por eso que considera que está siendo ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de su libertad, puesto que nunca podrá hacer uso de su defensa.