Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
a)
Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) Del informe de acción directa se tiene que se aprehendió a varias personas conforme el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al tomar conocimiento de este hecho se leyeron sus derechos conforme a procedimiento con el fin de ganar tiempo, convalidándose la aprehensión con el requerimiento a la acción directa, para luego proceder con la investigación; y, b) Al estar de turno nocturno, realizó las primeras diligencias como la toma de declaraciones de testigos, y después de concluir el mismo remitió el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Materia a cargo, quien emitió la imputación formal.