SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, al haber sido ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales, colocándolo a disposición de Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, quien no emitió ninguna resolución debidamente fundamentada para su aprehensión, hecho que fue convalidado por Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de Materia de la División Económico Financiero, mediante la Resolución de imputación formal en su contra, sin que existan elementos que lo vinculen con el hecho delictivo denunciado.

De la revisión de antecedentes, consta la Resolución de imputación formal presentada el 15 de octubre de 2014, contra el accionante suscrita por Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de Materia de la División Económico Financiero (Conclusión II.1.); también, se tiene el Auto de 16 de octubre de igual año, por el que el Juez Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La paz, en suplencia legal de su similar Decimoprimero, asumió conocimiento del inicio de las investigaciones y la Resolución de imputación formal, señalando audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas 14:30 (Conclusión II.2); de dichos documentos se advierte que el proceso penal iniciado contra el accionante se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Decimotercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, como controlador de garantías constitucionales siendo éste quien debe conocer y resolver de manera directa cualquier vulneración alegada por las partes del proceso al estar en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación.

Ahora bien, si el accionante consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados ante la supuesta ilegalidad de su aprehensión, este debió acudir ante dicha autoridad para hacer conocer la lesión expuesta en la presente acción, conforme lo determina la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que conlleva a que el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideró ilegales por parte del Ministerio Público o funcionarios policiales, debió agotar previamente los mecanismos existentes en la vía ordinaria; es decir, dar la oportunidad al Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso de pronunciarse; empero no lo hizo, situación que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.