SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
denegó
La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 55/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 123 a 128, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los supuestos hechos alegados como vulnerados por el accionante no pueden ser analizados mediante la presente acción, pues para tutelar las denuncias referidas a procesamiento indebido, es imprescindible que se establezca de qué manera concurrieron dos presupuestos, por un lado la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad y por el otro, el absoluto estado de indefensión del accionante; no obstante, en el presente caso Santiago Daniel Calancho Cora, fue asistido por su defensa técnica; ii) El accionante debió acudir ante la autoridad jurisdiccional que conoció su proceso a efectos que sea ésta quien repare los actos vulnerados; iii) El art. 54.1 del CPP, determina la competencia del Juez cautelar, quien se encuentra al frente del control de la investigación, conforme el art. 279 de dicha norma, la Fiscalía y Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional, en ese sentido el Juez de Instrucción en lo Penal, es el encargado de cuidar que la fase de la investigación se desarrolle conforme a derecho; y, iv) Quien sea objeto de lesiones, en sus derechos debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé, y solo si la infracción no es reparada, agotada en sus recursos se abre la tutela constitucional, advierte la inobservancia del principio de subsidiariedad.