SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

concedió

La Sala Civil, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 029/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 127 a 129 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, con el mismo salario y pago de sus salarios devengados desde la fecha de su despido, así como de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) Oscar Armando Ortiz Zelada trabajó en la Alcaldía de San Ignacio de Moxos, desde el 6 de noviembre de 2006, de manera ininterrumpida, hasta el 15 de agosto de 2014, una vez concluidos los contratos escritos, el demandado de forma verbal ordenó la continuidad laboral en la gestión 2014;    2) Ante la falta de contratación escrita, el accionante el 25 de abril de 2014, solicitó contrato de trabajo por prestación de servicios, haciendo conocer el estado de embarazo de su concubina, petitorio que no recibió respuesta alguna, sino que se le otorgó dos certificados de trabajo uno de 14 de abril y otro de 5 de mayo, ambos de 2014, donde señalan que llevaba trabajando en la municipalidad desde el 6 de noviembre de 2006, de forma continua; 3) El Tribunal Constitucional en innumerables fallos, entre ellas, la SCP 0249/2013-L de 23 de abril, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, estableció que si bien el amparo constitucional tiene carácter subsidiario; sin embargo, en problemáticas referidas a mujeres trabajadoras en estado de gestación y padres progenitores, agotar los medios ordinarios implicaría para una y otro perjuicio que podría ser irreparable, proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad demandada; en tal sentido, es viable el amparo constitucional como mecanismo rápido y eficaz para la protección de derechos; y, 4) Por el carnet de salud de la madre, presentado en audiencia, se evidencia el estado de gestación de la concubina del accionante.