SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, el accionante denuncia vulneración a sus derechos invocados, ya que suscribió contratos en su condición de consultor y seguidamente, otro de prestación de servicios, que tuvo vigencia del 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, como se establece de las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo. Concluido este último contrato, la autoridad demandada, habría dispuesto de forma verbal continúe con el trabajo que desempeñaba de Técnico de la Dirección de Desarrollo Productivo y Turístico, sin celebrar un contrato formal, a lo que el 25 de abril de 2014, mediante nota dirigida al Alcalde ahora demandado, solicitó la formalización de su contrato, haciendo conocer en la misma que su concubina se encontraba en estado de embarazo y que su solicitud era con el fin de afiliarla a la CNS y de esta manera se pueda beneficiar con el subsidio de lactancia, a cuya solicitud no recibió ninguna respuesta, más al contrario, el 15 de agosto del 2014, se le negó la entrada a su fuente laboral, indicando que ya no trabaja en el ente municipal.
De la revisión y compulsa los antecedentes, se evidencia la relación laboral que tenía Oscar Armando Ortiz Zelada con la Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos, primero, en virtud a contratos de consultoría y luego en mérito a un contrato de prestación de servicios, que si bien de acuerdo a sus cláusulas, fenecía el 31 de diciembre de 2013, pasada esa fecha, el impetrante de tutela continuó prestando sus servicios como técnico de la Dirección de Desarrollo Humano, Cultura y Turismo, de acuerdo a los certificados de trabajo señalados en la Conclusión II.5, suscrita por el propio demandado, donde se señala expresamente que el primero de los nombrados trabaja en la Alcaldía Municipal desde el 6 de noviembre de 2006 “hasta la actualidad” (sic), siendo la fecha del último certificado el 5 de mayo de 2014. Asimismo, de la solicitud de reincorporación de 26 de agosto de 2014, referida en la Conclusión II.6, desprendemos que el accionante fue despedido, puesto que solicita su reincorporación, ratificando el estado de embarazo de su concubina.
De la relación de antecedentes que precede, se concluye que la autoridad demandada vulneró el derecho de inamovilidad laboral que le asiste a Oscar Armando Ortiz Zelada en su condición de progenitor de un niño menor de un año, vulneración que conlleva la afectación de otros derechos como son el de seguridad social y al trabajo, tal como refiere la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a que el art. 48.VI de la CPE, de manera imperativa garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, precepto relacionado a su vez con el art. 60 de la Norma Suprema, que establece como deber del Estado, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente. De lo señalado precedentemente se desprende que al estar la concubina del solicitante de tutela en estado de embarazo, acreditado mediante el carnet de salud señalado en la Conclusión II.8, goza de la inamovilidad laboral; por lo que, la autoridad demandada, no debió haber desvinculado al accionante de su fuente laboral, al haberse constatado que su concubina se encuentra en estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del trabajador progenitor hasta el año de edad de la hija o hijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR