SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2006, entabló relación laboral con la Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos, desde la gestión de la ex-Alcaldesa Elizabeth Beatriz Zelada Gil, de acuerdo a cuatro contratos de trabajo, de 2 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010. El 25 de agosto de 2009, hizo conocer el embarazo de su concubina y el 28 de mayo de 2010, presentó solicitud de cancelación de natalidad, respondiendo la indicada en sentido de que la Dirección de Finanzas del Municipio ya no contaba con dinero y que presente la documentación al nuevo Alcalde, haciéndose efectivo el pago del beneficio el 1 de junio de 2010.
En vigencia del contrato 0125/2010, el 9 de junio del 2010, sin ninguna causa justificada se le pasó el memorándum 036/2010, donde se le comunicó que se prescindían de sus servicios como Encargado de Adquisición y Cotización; ante ese hecho, solicitó la reconsideración de la decisión, haciendo conocer con certificaciones que tenía un hijo menor de un año; posteriormente, al no tener respuesta, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, quien mediante memorándum 0014/010 de 2 de julio de 2010, ordenó que en el plazo de cinco días sea reincorporado; sin embargo, dicha autoridad hizo caso omiso; por lo que, el 17 de diciembre de 2010, interpuso acción de amparo constitucional, que no se llevó a cabo ya que llegó a un acuerdo en el que se comprometían a contratarlo, llegando a suscribirse cuatro nuevos contratos en diferentes fechas, que se inició el 3 de abril de 2011, hasta su culminación el 31 de diciembre de 2013, pasada esa fecha siguió trabajando sin contrato, dándose la tácita reconducción, demostrando ese extremo mediante certificados de trabajo de 14 de abril y 5 de mayo del 2014, emitidos por la autoridad edil demandada, así como del documento de solicitud de contrato de trabajo por prestación de servicios de 25 de abril de 2014, que no tuvieron respuesta alguna del indicado, ni de ninguna sección; por lo que, interpuso la presente acción tutelar, porque la autoridad demandada estuvo enterado en todo momento del estado de gestación de su concubina, que hizo conocer con la debida anticipación; no obstante, se le negó la entrada a su fuente laboral, sin respetar la protección al progenitor de un niño menor de un año, que tiene inamovilidad laboral, la asignación de beneficios familiares, cortándole inclusive el seguro social, poniendo en peligro la vida de su concubina y la de su hijo (a), por lo que en su caso, corresponde prescindir del agotamiento de instancias ordinarias por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del trabajador progenitor hasta el año de edad de la hija o hijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR