SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

celeridad

El art. 180.I y II de la CPE, establece que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”. “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” (las negrillas son nuestras).

Bajo ese marco constitucional y normativo, la autoridad judicial hoy demandada, en sumisión al imperio de la ley, a tiempo de resolver la situación jurídica del imputado, debió además dar cumplimiento al plazo dispuesto en el art. 132 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, en la misma audiencia de medida cautelar de 19 de agosto de 2014, le correspondía pronunciar la resolución extrañada por la parte accionante velando porque se adjunte dicha decisión en antecedentes, así como el acta de audiencia, para que en su condición de autoridad de control jurisdiccional, garantice el principio de impugnación que consagra el         art. 180.II de la CPE. La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, es uniforme en sostener la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquellos casos de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo la premisa que este derecho ocupa un lugar primordial, junto a la dignidad humana en el catálogo de los derechos civiles que integran a su vez los derechos fundamentales, conforme se infiere de los alcances del art. 22 de la misma Constitución.

Cabe resaltar que si bien el art. 130 del CPP, establece que los plazos procesales son improrrogables y perentorios; empero, no es menos cierto que sólo el imputado tenga la obligación de soportar y cumplir los plazos que derivan la tramitación de un proceso penal, sino también las autoridades judiciales que tienen la labor de administrar justicia, y los funcionarios de apoyo jurisdiccional de cumplir con su labor de forma efectiva y responsable, conforme la Ley del Órgano Judicial.