SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.4.  Análisis en el caso concreto

El accionante señala que el 19 de agosto de 2014, en audiencia de consideración de medida cautelar, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, ordenó su detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro, por la supuesta comisión del delito de violación; empero, la citada autoridad conjuntamente con la Secretaria Abogada, no despacharon menos elaboraron, la resolución y acta, respectivamente, de la indicada medida cautelar, no obstante haber transcurrido casi dos meses desde entonces al día de interposición de la acción tutelar, situación que no sólo le causó absoluta indefensión, sino vulneración al derecho al debido proceso en su componente celeridad, ya que al no hallarse inmersos dichos actuados en el cuaderno de control jurisdiccional, el accionante no pudo acceder o establecer bajo qué parámetros se dispuso su detención preventiva, menos recurrir en apelación o solicitar la cesación a la misma, lo que torna su detención en ilegal y arbitraria.

De la revisión de los antecedentes procesales y conforme se dedujo en la Conclusión II. 1 del presente Fallo, el 19 de agosto de 2014, el Juez Décimo antes mencionado, aplicó la medida cautelar de detención preventiva contra el ahora accionante por la probable comisión del indicado ilícito; entonces, bajo ese escaso pero determinante dato que es lógico concluir que ciertamente desde la citada fecha al 17 de octubre del igual año (día de presentación de la acción de libertad), transcurrieron cerca de dos meses, sin haberse cumplido con el deber ineludible e inexcusable de arrimar al cuaderno de control jurisdiccional la resolución que motivó la imposición de dicha medida cautelar.