SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
concediendo
La Jueza Octava de Partido Liquidador y Sentencia del departamento antes mencionado, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 41/2014 de 17 de octubre, cursante y fs. 15 a 16 vta., concediendo la acción de libertad, respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal y denegando la tutela con relación a Ximena Palacios, Secretaria Abogada, con los siguientes fundamentos: a) Evidentemente, de la revisión de antecedentes se establece que no se halla la referida “Resolución” y acta reclamada por la parte accionante, las cuales debieron cursar en el cuaderno de control jurisdiccional; por consiguiente, al no haberse despachado y firmado oportunamente dichos actuados, acarrea no sólo dilación en el trámite, sino además vulneración de los arts. 178 y 180 de la CPE, referidos al principio de celeridad y debido proceso; y, b) Según la SCP 0286/2012, “…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales. De no ser así, tal situación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad…”; en consecuencia, bajo ese entendimiento, es viable la presente acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concediendo
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- celeridad
- CONFIRMAR