SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el 19 de agosto de 2014, se encuentra con detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro, por la presunta comisión del delito de violación; a pesar que desde la citada fecha hasta el día de presentación de la demanda constitucional, transcurrieron alrededor de casi dos meses, y aún no se halla cursando en el cuaderno de control jurisdiccional, la resolución y acta respectiva, es más, cada vez que se aproximó al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal a indagar sobre dichos actuados, el personal subalterno del mismo, le manifestó que la mencionada resolución se halla para firmas.
El Juez -ahora demandado-, en los meses referidos, no firmó dicha resolución y la Secretaria abogada de ese Juzgado, tampoco elaboró el acta, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso, ya que si recurre en apelación o solicita cesación a la detención preventiva, éstos serían improcedentes, por cuanto no fue notificado legalmente con dicha resolución y para el caso de la mencionada cesación, la autoridad jurisdiccional tampoco tendría certeza de establecer cuáles son los riesgos procesales que aún siguen vigentes.
Los referidos hechos no sólo le originan su absoluto estado de indefensión, sino que además tornan su detención en ilegal y arbitraria, por cuanto al no estar los señalados actuados en el cuaderno procesal, no se le permitió acceder o establecer bajo que parámetros se ordenó dicha medida cautelar en su contra.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concediendo
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- celeridad
- CONFIRMAR