SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de noviembre de 2014, se apersonó a las oficinas de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, solicitando hoja de buena conducta para realizar el trámite de pasaporte, donde el funcionario de dicha institución le entregó una boleta que establece que se encontraba arraigado por orden del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de 18 de noviembre de 1993, por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, proceso del cual jamás se enteró menos fue notificado.
Como funcionario policial en calidad de investigador asignado a delitos medio ambientales, tiene la necesidad de desplazarse de un lugar a otro, en cumplimiento de la función que desempeña, teniendo la obligación de viajar a la Republica del Perú, para asistir a un curso especializado sobre preservación del medio ambiente, motivo por el que se apersonó a la oficina de Migración, siendo totalmente inocente de la sindicación que existe en su contra, por lo que el arraigo ordenado por autoridad competente lo perjudica, privándole de su derecho a la libre locomoción, además de desconocer el proceso penal en el que supuestamente habría cometido el delito de giro de cheque en descubierto y en el que se encuentra como sindicado, seguramente por existir un homónimo, hecho que le perjudicó en sus actividades cotidianas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR