Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.1.
II.1. El 6 de octubre de 2014, el Director Nacional de la Policía Forestal y Preservación del Medio ambiente, hizo conocer a través de memorándum a Eliseo Boris Murillo Mendoza -hoy accionante- que fue designado para asistir al curso de: ”Capacitación sobre aplicación de la Ley en el ámbito de la tala ilegal y delitos forestales” (sic), organizado por la Secretaria General y la Oficina Central Nacional de INTERPOL Lima Perú, a llevarse a acabo del 17 al 21 de noviembre de similar año (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR