SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

III.4.   Análisis del caso concreto

Conforme el memorial de acción de libertad presentado por Eliseo Boris Murillo Mendoza -ahora accionante-, se denunció la vulneración a sus derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, a consecuencia de que el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su arraigo el 18 de noviembre de 1993, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, proceso del cual nunca tuvo conocimiento ni fue notificado.

De los antecedentes del expediente se evidencia que el accionante interpone la presente acción tutelar contra el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, que fuera Juzgado Liquidador en ese entonces, por haber dispuesto su arraigo, conforme se tiene evidenciado en la Conclusión II.2 del presente fallo; sin embargo, por memorial de 13 de noviembre de 2014, solicitó se notifique a la Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal, que según el accionante seria la autoridad que tendría conocimiento del proceso.

De lo anteriormente descrito, se advierte que el accionante antes de activar la justicia constitucional, debió acudir a la jurisdicción ordinaria y establecer realmente en que juzgado se encuentra radicado el proceso en el que se dispuso su arraigo, posteriormente solicitar lo que corresponda en derecho ante la autoridad jurisdiccional que dispuso dicha medida, ya que conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es posible activar la acción de libertad, si el accionante no agotó los mecanismos específicos e idóneos para restituir sus derechos supuestamente vulnerados en la vía ordinaria; consecuentemente, corresponde denegar la tutela.