SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le sigue un proceso penal por supuesto avasallamiento de un lote de terreno en la "UV 203" de la ciudad de Santa Cruz, por lo que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva, rechazando las observaciones de la defensa; asimismo, habiendo apelado la misma, no fue remitida al superior jerárquico, retardando indebidamente la respuesta a su petición, cuando debió tramitarse en tiempo razonable, conforme disponen los arts. 130 y 132, 203 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) haciendo efectiva la audiencia de apelación, situación que pasados los tres días constituye negativa o retardo de justicia, que hace responsables a los funcionarios que incurren en esta figura como señala el art. 177 del Código Penal (CP). Así también, las autoridades demandadas tenían la obligación de pronunciarse con equidad y justicia de acuerdo a procedimiento, lo contrario significa incurrir en delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, previstos en los arts. 153 y 154 del CP.