SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

Tercer supuesto

Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelarʺ (las negrillas son nuestras).

Se aclara que el entendimiento anterior ha sido modulado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012 y 0482/2013 y estas a su vez por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, especialmente en lo que respecta al primer supuesto, manteniéndose inalterable en esencia, en el desarrollo jurisprudencial sobre los demás.