SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

III.4. Análisis en el caso concreto

De los hechos expuestos en la demanda, se evidencia que la parte impetrante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por parte de los Jueces Tercero y Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. Primeramente, corresponde reiterar lo dispuesto en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a que la acción de libertad procede, entre otras circunstancias, cuando una persona se encuentra ilegalmente detenida y en consecuencia se vulnera su derecho a la libertad física como el de locomoción y excepcionalmente cuando se trata de una vulneración al debido proceso.

En cuanto a la solicitud de tutela respecto a su derecho a la libertad, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, la subsidiariedad excepcional en esta acción tutelar es aplicable, entre otros supuestos, cuando con carácter previo a interponer la misma, se apeló la resolución considerada vulneratoria, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir las supuestas arbitrariedades denunciadas. En el caso en análisis, se evidenció que la aplicación de medidas cautelares no fue apelada ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dejando precluir su derecho de presentar una impugnación.

Es necesario hacer notar que existieron dos audiencias de medidas cautelares, una realizada en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del citado departamento, en la que se impugnó la Resolución que impuso medidas cautelares y se elevó dichos antecedentes ante el superior jerárquico, por lo que se encuentra pendiente de dimisión.

Ahora bien, del Fundamento Jurídico III.3 del actual Fallo, se extrae que las vulneraciones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa por medio de los recursos previstos por ley y una vez agotados podrá acudirse a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para la protección del mismo, a no ser que se evidencie que la causa de la lesión a esté, se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad y que se haya colocado al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le hubiera permitido impugnar los supuestos actos ilegales cometidos y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; situación que no se evidencia en el presente caso, ya que la impetrante impugnó la Resolución que le imponía la detención preventiva y posteriormente ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no presentó ningún recurso de apelación, pese a que estuvo asistido por un abogado con conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra, sin evidenciarse que se le haya colocado en un estado de indefensión.