SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la impetrante en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, además señaló que interpusieron dicha acción por no existir la suficiente diligencia de las dos autoridades demandadas, ya que la Jueza suplente tenia primeramente que devolver el cuaderno de control jurisdiccional al Juez titular, quien a su vez debió remitir la apelación dentro de las veinticuatro horas, tal como determina el art. 251 del CPP, situación que fue incumplida por ambas autoridades demandadas, por lo que al existir dilación indebida también solicitó las sanciones correspondientes ante el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público.