SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

concedió

Mediante Resolución 15/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 129 a 132 vta., el Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de la accionante a su fuente laboral o a otro cargo de similar jerarquía, entre tanto cumpla con las formalidades para su incorporación como funcionaria de carrera conforme a ley; decisión asumida con el argumento de que la accionante, al haber trabajado más de cinco años, tiene la calidad de funcionaria pública y por ende, tiene derecho a la incorporación a la carrera administrativa, conforme prevé el art. 70.I inc. a) del EFP; en este sentido, resulta evidente la vulneración alegada respecto a los derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, al no haberse admitido su recurso de revocatoria de 13 de junio de 2014, habiéndosele negado el mismo directamente, impidiéndole ejercer su derecho, evidenciándose que la accionante no contaba con otra instancia a la cual recurrir para la protección de su derecho constitucional. En cuanto a la tercera interesada, Noemí Sdenka Vargas Balcarzel, no puede ser considerada como tal, debido a que cumple funciones en la Secretaría dependiente de la Unidad del Servicio de Alumbrado Público, pudiendo ser removida a otra dependencia, siendo además que, el memorando de designación de nueva Secretaria, data del 3 de junio de 2014, es decir, al día siguiente de la remoción de la accionante y antes de darse respuesta y negarse el recurso de revocatoria formulado por ella.