SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de mayo de 2009, de manera continuada, venía desempeñando las funciones de Secretaria de la Secretaría Mayor Técnica Administrativa a cargo de William Chávez García, Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial; sin embargo, el 2 de junio de 2014, mediante Memorando 005/2014 de esa fecha, se dispuso su remoción del cargo, sin considerar que había cumplido cinco años y un mes en el ejercicio de sus funciones, lo que la habilitaba para iniciar el proceso de ingreso a la carrera administrativa que por derecho le corresponde.
Añade que, de acuerdo al art. 57 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, la destitución procede únicamente en cuatro presupuestos, ninguno de los cuales es aplicable en su caso en particular; además que, el demandado con su accionar arbitrario, inobservó el contenido normativo del art. 37 del mismo cuerpo legal, al haber procedido a su destitución sin siquiera haberle hecho conocer de su decisión con un plazo de treinta días antes, conforme establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales respecto al retiro de servidores públicos.