SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

1)

Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por intermedio de representante legal, en audiencia refirió que: 1) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de ninguna manera vulneró el derecho al trabajo; toda vez que, la RM 553/14 de 8 de septiembre de 2014 confirma en parte el Auto de 17 de abril del mismo año, que fue emitido en base a un informe como señala el procedimiento, dicho informe, en su parte final recomienda a la Autoridad Administrativa que habiéndose suscitado hechos controvertidos se decline competencia ante autoridad jurisdiccional; 2) La SC 0002/2007 de 16 de enero, determina que la resolución de conflictos laborales, así como la aplicación de normas legales que regulan derechos y obligaciones que emergen del trabajo cuando existen contención y controversia corresponden a la jurisdicción especial de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social; 3) Se atendió a lo solicitado; sin embargo, siendo posiciones antagónicas tanto de la accionante como de la CNS de Cochabamba, dicha entidad Ministerial no podía pronunciarse y menos emitir conminatoria de reincorporación, que debe ser dilucidada ante la instancia jurisdiccional; y, 4) No corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que pueden ser reparados y restituidos en las vías ordinarias; ya que, el ámbito de protección que brinda, está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas, se constata que al pronunciamiento de las resoluciones se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales, cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional, lo contrario se convertiría en mecanismo alternativo de protección que desnaturaliza su esencia.