SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 019/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 102 a 114, concedió la tutela solicitada, anulando la RM 553/14 de 8 de septiembre de 2014, disponiendo que el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicte una nueva resolución tomando en cuenta, la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, DS 28699, DS 2747 de 6 de mayo de 2004, Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS de 29 de junio de 2004, en base a los siguientes fundamentos: i) Que la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto de toda resolución sea judicial o administrativa, implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, en base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes; y, ii) Si bien la accionante denunció vulneración al derecho al trabajo, implícitamente también conlleva una denuncia de vulneración al debido proceso, razones suficientes para que este tribunal, a mérito de lo ampliamente expuesto, conceda la tutela al evidenciarse vulneración al debido proceso.