SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2013, el médico de Trabajo de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Cochabamba, expidió un informe enfatizando su diagnóstico de artritis reumatoidea crónica deformante y concluyó que como trabajadora de dicha institución no se encuentra apta para desarrollar sus funciones con normalidad; por lo que, recomendó que se acoja a los beneficios del seguro a largo plazo. En base a dicho informe, por memorándum JRRHH-M-133/2013 de 10 de junio, le comunicaron su retiro de jubilación por invalidez, quedando cesante a partir del mes de septiembre de ese año después de hacer uso de sus vacaciones.

Precisó que en cuanto conoció la determinación de desvinculación laboral, hizo conocer la injusta decisión ante la Administración Regional de la CNS del referido departamento, bajo alternativa de recurrir a las autoridades del trabajo a objeto de hacer prevalecer su derecho; empero, no obtuvo respuesta y acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de igual departamento, pero mediante nota Cite JDTCBBA/OF 237/2014 de 12 de marzo, declinó competencia; frente a ello, impugnó tal decisión, misma que no fue atendida favorablemente e interpuso Recurso Jerárquico, que mereció como respuesta la Resolución Ministerial (RM) 553/14 de 8 de septiembre de 2014, que en su considerando quinto hace alusión al derecho a la salud, a su atribución de garantizar el derecho a la estabilidad laboral, precautelando la salud de la persona antes que el trabajo, bajo ese marco y de acuerdo al informe presentado por el médico de la CNS, se determinó que “…la señora Ruth Andrade Marín, no se encontraría en condiciones de continuar trabajando…” (sic), en tanto no demostraron que el trabajo afecta su estado de salud, requisito inexcusable en el principio de verdad material; por lo que, resolvió confirmar en parte el Auto de 17 de abril de 2014 y nota Cite JDTCBBA/OF 237/2014, emitidos por la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, argumentando que debe hacer uso a su derecho de jubilación a fin de precautelar el bien jurídico protegido que es el derecho a la vida y la salud.