SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal, de Trabajo y Seguridad Social de la Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 129 a 131 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dentro de las cuarenta y ocho horas, emitirá una resolución fundamentada en uno de los puntos específicos establecidos en el art. 301 del CPP; sin lugar a daños y perjuicios debido a que en la investigación intervinieron cuatro fiscales; en base a los siguientes fundamentos: a) En la causa intervinieron cuatro Fiscales, Mario Rocha Castro, Jhymi Calle Mamani, Jorge Heredia Murillo y Beatriz Choque Alejandro -ahora demandada-; y, b) La autoridad demandada fue conminada a cumplir los plazos procesales por el Juez de la causa y por el Fiscal Departamental de Oruro, pero no se imprimió celeridad existiendo incumplimiento a los mismos, pero no solo de la autoridad demandada sino también de los anteriores Fiscales; de igual manera, las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de dar cumplimiento a los referidos plazos procesales.